SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 160
Transfórmase en el programa 006 "Salud Militar", unidad ejecutora 083
"Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas", las funciones contratadas
existentes a la fecha de la aprobación de la presente ley, en igual número
de cargos presupuestales (treinta y un cargos) correspondientes a los
siguientes escalafones y grados: AaA E3, un cargo Técnico I Arquitecto; y
un cargo Técnico I Médico Especialista; AaA E2, un cargo Técnico II
Arquitecto; AaA E1, un cargo Técnico III Odontólogo; AaA 06, tres cargos
Subjefes Sección Médico; AaA 01, quince cargos Técnico Ayudante IV Médico;
AaB E1, un cargo Técnico III, Oficial de Higiene Ambiental; AaB 04, dos
cargos Técnico Ayudante I Practicante; Ab 08, un cargo Administrativo II,
y AcC 02, cinco cargos Hermanas de Caridad.
A esos efectos se habilitarán los créditos necesarios, transfiriéndose
los correspondientes a las funciones suprimidas.
Las transformaciones no afectarán, en lo demás, las situaciones de los
actuales titulares de las funciones y sin perjuicios de la que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.