PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 355

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 de la presente ley,
autorízase al Ministerio de Industria y Energía para que a partir del
1º de enero de 1986, proceda a practicar un ajuste de la retribución de
sus funcionarios.

   Créase una partida de N$ 8.000.000 (ocho millones de nuevos pesos) en
el programa 001 "Administración Superior", a los fines establecidos en el
inciso anterior, que se habilitará en el subrubro 06 "Retribuciones
Adicionales", con la denominación "Equiparación de escalafones".

   Oportunamente se eliminará del programa referido el renglón que se crea
por este artículo, quedando incorporado a los respectivos sueldos.

   La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación, intervendrán preceptivamente en las equiparaciones previstas.

   Todo aumento proveniente de la equiparación prevista será
equitativamente establecido entre todos los funcionarios del Inciso, sin
que produzca lesión de derechos.

   De la equiparación producida, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la
Asamblea General.
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