PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION 2 - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 62

  El financiamiento otorgado a las racionalizaciones por el literal e) del
artículo 53 de la presente ley, se incrementará con los saldos no
utilizados de los créditos del renglón prima a la eficiencia, a la fecha
de vigencia de la presente ley.
  El total del financiamiento a nivel de cada Inciso, luego de cumplidos
los objetivos de adecuación de la tabla de sueldos, supresión de vacantes
presupuestación de contratados y transformaciones imprescindibles de
cargos para el funcionamiento de las unidades o para adecuar los cargos a
las tareas cumplidas por los funcionarios de acuerdo a su capacitación, se
utilizará atendiendo preferentemente a las unidades ejecutoras de menores
ingresos, de forma de lograr una equiparación entre los funcionarios que
cumple similares tareas dentro del Inciso.
  La distribución primaria del financiamiento a nivel de cada Inciso será
efectuada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
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