SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 62
El financiamiento otorgado a las racionalizaciones por el literal e) del
artículo 53 de la presente ley, se incrementará con los saldos no
utilizados de los créditos del renglón prima a la eficiencia, a la fecha
de vigencia de la presente ley.
El total del financiamiento a nivel de cada Inciso, luego de cumplidos
los objetivos de adecuación de la tabla de sueldos, supresión de vacantes
presupuestación de contratados y transformaciones imprescindibles de
cargos para el funcionamiento de las unidades o para adecuar los cargos a
las tareas cumplidas por los funcionarios de acuerdo a su capacitación, se
utilizará atendiendo preferentemente a las unidades ejecutoras de menores
ingresos, de forma de lograr una equiparación entre los funcionarios que
cumple similares tareas dentro del Inciso.
La distribución primaria del financiamiento a nivel de cada Inciso será
efectuada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.