SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 500
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, hasta tanto se apruebe la reestructura autorizada por el artículo
53 de la presente ley, adecuará, previo informe de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, las estructuras de
cargos del Inciso que figuran en los anexos, a la nueva estructura
programática que se aprueba por la presente ley.
Tal adecuación no podrá significar incremento en la respectiva dotación
presupuestal ni lesión de derechos funcionales.