PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 130

  Transfórmanse en el mismo programa las funciones contratadas existentes,
a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón Ab, en igual
número de cargos presupuestales (diecinueve cargos) correspondientes a: un
Jefe de División, un Subjefe de División, dos Jefes de Departamento; dos
Jefe de Sección; dos Subjefe de Sección; cinco Administrativo I, cuatro
Administrativo II y dos Administrativo III, que se crean en el escalafón
"C". A esos efectos se habilitan los créditos necesarios, transfiriéndose
los que correspondían a las funciones suprimidas.
   Para la regularización del escalafón, la Dirección de Estadística y
Censos, con el asesoramiento técnico en  cuanto a sus bases de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, convocará a concurso a realizarse antes de
los sesenta días de la promulgación de la presente ley entre los titulares
de los cargos presupuestales existentes actualmente y los funcionarios
cuyas funciones contratadas se transformen de acuerdo al inciso primero de
este artículo. La adjudicación de los cargos se hará según el mejor
puntaje en orden decreciente, pero sobre la base de que en ningún caso los
titulares de los cargos presupuestales existentes, cualquiera sea el
puntaje alcanzado, ocupará un cargo inferior al que actualmente ocupa.
   Se aplicará luego lo que disponen los artículos 52 y 53 de la presente
ley.
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