SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 131
Transfórmanse en el mismo programa las funciones contratadas existentes
a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón AcC, en igual
número de cargos (noventa y cinco cargos) correspondientes a: dos Jefe de
División; seis Jefe de Departamento; dos Especialista I; cinco
Especialista II; cinco Especialista III; doce Especialista IV; dieciocho
Especialista V; veintisiete Especialista VI; y dieciocho Especialista VII,
que se crean en el escalafón "D". A esos efectos se habilitan los créditos
necesarios, transfiriéndose los que correspondían a las funciones
suprimidas.
Las transformaciones no afectarán en lo demás las situaciones de los
actuales titulares de las funciones, y sin perjuicio de lo que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.