SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 305
Restablécese la carrera administrativa para los funcionarios del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los que pasarán a ser
presupuestados en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo 53
de la presente ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y
57.