REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VIII - EXONERACIONES

Artículo 96

Promoción industrial. - Los contribuyentes podrán computar como ventas
exentas de las comprendidas en el artículo 350 de la ley que se
reglamenta, las cantidades invertidas en acciones nominativas de empresas
declaradas de interés nacional comprendidas en la ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974. A tal efecto, dispondrán del mismo plazo que el
establecido para la presentación de la declaración jurada del tributo
reglamentario.
     En ocasión de presentar la declaración jurada del ejercicio de la
inversión y en las tres siguientes, deberá exhibirse una constancia de la
titularidad de las acciones emitidas por la empresa promovida. Esta
disposición sustituye al artículo 13 del decreto 703/974 del 5 de
setiembre de 1974.
Ayuda