Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 360.
CAPITULO VIII - EXONERACIONES
Independencia de las reservas. - Las reservas creadas para acogerse a los beneficios fiscales serán independientes, y no podrán servir simultáneamente para otra exención que aquella para la cual fueron creadas.