REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VIII - EXONERACIONES

Artículo 83

Depósito de títulos. - Si antes del vencimiento del plazo para la
presentación de la declaración jurada del ejercicio económico en que se
imputan las reinversiones, las mismas no se hubieran realizado
efectivamente, deberá invertirse el 20% (veinte por ciento) de las rentas
exoneradas en valores públicos dentro del mismo plazo. La omisión o
retardo en el cumplimiento del depósito de títulos será sancionada de
acuerdo a las disposiciones aplicables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 84.
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