REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VII - CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 77

Clausura de empresas. - Dentro de los cuatro meses del mes de clausura de
la empresa, el contribuyente deberá presentar declaración jurada en la
que liquidará el impuesto por el período comprendido entre el comienzo
del ejercicio y la fecha de la clausura. Si quedaran en su poder bienes o
derechos del activo, pendientes de enajenación o realización, no se
procederá a su eliminación del registro de contribuyentes hasta su
liquidación definitiva.
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