REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 65

Delitos cometidos por terceros. - Se admitirán las pérdidas originadas
por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la
obtención de rentas gravadas, en cuanto no fueran cubiertas por seguro o
indemnización, siempre que exista denuncia penal correspondiente y otros
elementos probatorios del daño de los cuales surja, a juicio de la
Oficina, la efectividad de las mismas.
Ayuda