REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 60

Rentas de fuente uruguaya de exportados e importadores. - Para determinar
la renta de fuente uruguaya derivada de la exportación e importación, se
procederá de conformidad con estos principios:

A)   Las ganancias provenientes de la exportación de bienes se
     considerarán de fuente uruguaya. La ganancia neta se establecerá
     deduciendo del precio de venta mayorista en el lugar de destino el
     costo de dichos bienes, los gastos de transporte y seguro hasta
     dicho lugar, la comisión y gastos de ventas, y los gastos realizados
     en el Uruguay. Cuando no se fije precio o cuando el precio declarado
     fuera inferior al precio de venta mayorista vigente en el lugar de
     destino, se determinará la renta de fuente uruguaya, a cuyo efecto
     de tomará el precio de venta mayorista en el lugar de destino como
     base para la determinación de la misma.

B)   Las ganancias que obtienen los exportadores del extranjero por la
     introducción de productos al Uruguay se considerarán de fuente
     extranjera. Sin embargo, cuando el precio de venta al comprador del
     país sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen
     más los gastos de transporte y seguro hasta el Uruguay, se computará
     la diferencia como ganancia de fuente uruguaya. En los casos en que
     de acuerdo con las disposiciones anteriores, deba aplicarse al
     precio mayorista vigente en el lugar de origen o de destino según
     corresponda, y este no fuera de público o notorio conocimiento, o
     que existan dudas sobre si corresponde a igual o análogas
     mercaderías que la importada o exportada, u otra razón que dificulte
     la comparación, se tomarán como base para el cálculo de las
     utilidades de fuente uruguaya los coeficientes de resultados
     obtenidos por empresas independientes que se dedican a idéntica o
     similar actividad.
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