REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 59

Determinación de rentas de sucursales y agencias. - La renta neta de
fuente uruguaya de las sucursales y agencias de entidades constituidas en
el extranjero, será determinada tomando como base la contabilidad
separada de las mismas y efectuando las rectificaciones necesarias para
fijar los beneficios reales de estos establecimientos. Cuando la
contabilidad no refleje exactamente el beneficio neto de fuente uruguaya,
la Oficina estimará de oficio la renta neta a los efectos del impuesto,
teniendo en cuenta el volumen de negocios y los índices que se consideran
adecuados para su determinación. La Oficina podrá requerir los
antecedentes o estados analíticos debidamente autenticados que se
consideren necesarios para aclarar las relaciones comerciales entre la
entidad local y la casa matriz del exterior y para determinar precio de
compra y de venta recíprocos, valores de activo fijo, y demás datos que
pudieran ser necesarios.
Ayuda