REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 58

Rentas en especie. - A los fines de avaluar las rentas en especie, se
aplicarán las siguientes normas:

a)   Los títulos y acciones se avaluarán de acuerdo a la cotización en la
     Bolsa de Valores de Montevideo, en el día de la percepción de la
     renta, o al cierre del último día del año fiscal cuando no sea
     posible determinar la fecha cierta de la percepción. En defecto de
     las anteriores se tomará, salvo prueba en contrario, el valor
     nominal.
b)   Los inmuebles se avaluarán de acuerdo a las normas que rigen para el
     Impuesto al Patrimonio de las Personas físicas.
c)   La moneda extranjera se valuará al tipo comprador en el mercado
     financiero al cierre del último día hábil del mes anterior al que se
     percibió la renta. Si la moneda no hubiera tenido cotización en el
     dicho día, se tomará la última inmediata anterior.
d)   Para las mercaderías y demás valores mobiliarios se tomará el precio
     de venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la
     percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no
     sea posible determinar la fecha cierta de la misma.
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