Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago. -
Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el previo de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal
constituirá beneficio gravado para el impuesto que se reglamenta. Igual
tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en pago a los
socios y a los retirados por los titulares de la empresa, sus familiares
o terceros.