REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 53

Distribución de utilidades en especie o adjudicación de bienes en pago. -
Cuando se distribuyan utilidades mediante la entrega de bienes cuya
enajenación hubiera dado lugar a resultados computables, la diferencia
entre el previo de venta en plaza de dichos bienes y su valor fiscal
constituirá beneficio gravado para el impuesto que se reglamenta. Igual
tratamiento se dispensará a los bienes adjudicados o dados en pago a los
socios y a los retirados por los titulares de la empresa, sus familiares
o terceros.
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