REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VI - AJUSTE DE RESULTADOS

Artículo 47

Resultados fiscales. - En el balance fiscal se ajustarán los resultados
contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas, adicionando o deduciendo, según corresponda, los gastos
y las ganancias computados o no en la contabilidad. Dichos ajustes se
efectuarán en los formularios oficiales, sin perjuicio de la obligación
de ajustar las registraciones contables a las disposiciones en vigencia.
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