REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO V - VALUACION Y AJUSTE DEL PASIVO

Artículo 44

Pasivo. - El pasivo a computar estará integrado por:

1)   Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie
     cualquiera fuera su naturaleza, incluso las que hubieran surgido de
     la distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del
     ejercicio, en tanto las distribución no hubiera de realizarse en
     acciones de la misma sociedad.

2)   Reservas matemáticas de las compañías de seguros, de capitalización
     y similares.

3)   Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no
     contabilizados.

4)   El impuesto que se reglamenta.

5)   Importes que representan beneficios a liquidar en ejercicios
     siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas
     de inmuebles a plazos.
          El impuesto al patrimonio y las deudas de sucursales en el
     exterior no se computará en el pasivo en ningún caso.
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