REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IV - VALUACION Y AJUSTE DEL ACTIVO

Artículo 38

Amortización de inmuebles del activo fijo. - Las amortizaciones de las
mejoras serán del 2% anual para los inmuebles urbanos y suburbanos y del
3% anual para los rurales. No obstante, la Oficina podrá autorizar otros
porcentajes de amortización, a solicitud del contribuyente y cuando las
circunstancias lo justifiquen a juicio de la Dirección. Cuando se realice
una actividad que implique el agotamiento de la fuente productiva (minas,
canteras, etc.), se admitirá una amortización proporcionada a dicho
agotamiento. En el caso de bienes o mejoras incorporadas a inmuebles
arrendados, que queden a beneficio del propietario, el plazo de
amortización no excederá del vencimiento del contrato de arrendamiento.
Las amortizaciones comenzarán en el ejercicio siguiente o en el mes
siguiente al del ingreso del bien al patrimonio, o afectación al activo
fijo, según corresponda.
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