REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IV - VALUACION Y AJUSTE DEL ACTIVO

Artículo 30

Inmuebles para la venta. - Solo podrán avaluar inmuebles aplicando las
normas establecidas para el activo circulante quienes desarrollen la
actividad de venta de tales bienes. Se entenderá que se incluyen en el
inciso anterior los contribuyentes que fraccionen inmuebles en loteos, o
que vendan o prometan en venta más de dos inmuebles, unidades o
fracciones, en el transcurso del ejercicio con un valor fiscal superior
al mínimo no imponible individual para el impuesto al patrimonio de las
personas físicas, vigente en el ejercicio. En los demás casos, los
inmuebles se valuarán de acuerdo a las normas que regulan el activo fijo.
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