REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Auxiliares de comercio. - Las rentas derivadas de las actividades
enumeradas en el apartado D) del artículo 331 se hallan gravadas por el
impuesto que se reglamenta solamente en los siguientes casos:

a)   Que la actividad estuviera organizada bajo la forma de sociedad
     anónima o en sociedad en comandita por acciones en la parte de
     capital accionario, o
b)   Que los gastos que realicen por cuenta de sus clientes les sean
     reintegrados en un plazo superior a los sesenta días para
     despachantes de aduana y corredores de cambio o se hagan cargo del
     precio que deba abonar el adquirente en la transacción en que
     intermedien para comisionistas, corredores y rematadores.
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