Auxiliares de comercio. - Las rentas derivadas de las actividades
enumeradas en el apartado D) del artículo 331 se hallan gravadas por el
impuesto que se reglamenta solamente en los siguientes casos:
a) Que la actividad estuviera organizada bajo la forma de sociedad
anónima o en sociedad en comandita por acciones en la parte de
capital accionario, o
b) Que los gastos que realicen por cuenta de sus clientes les sean
reintegrados en un plazo superior a los sesenta días para
despachantes de aduana y corredores de cambio o se hagan cargo del
precio que deba abonar el adquirente en la transacción en que
intermedien para comisionistas, corredores y rematadores.