REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IV - VALUACION Y AJUSTE DEL ACTIVO

Artículo 24

Deudores. - Los créditos, cualquiera sea su naturaleza, deberán ser
depurados eliminándose los que se consideran incobrables. Se reputarán
tales los que respondan a índices de evidente incobrabilidad, tales como
concurso, quiebra, concordato, fuga del deudor, prescripción o
situaciones de análoga naturaleza. Las pérdidas por este concepto estarán
constituidas solamente por el monto de las cuentas que en el transcurso
del ejercicio se vuelvan incobrables.
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