REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO II - DECLARACIONES JURADAS Y PAGO

Artículo 12

Anexos a declaraciones de sucursales. - Las sucursales o agencias de
personas jurídicas de derecho privado del extranjero, o las sociedades
personales nacionales integradas con socios que sean personas jurídicas
de derecho privado constituidas en el exterior, deberán agregar a su
declaración jurada una relación de los pagos o créditos realizados a la
persona del exterior, las rentas fiscales que le correspondan y los
impuestos retenidos y abonados exhibiendo los comprobantes de pago.
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