REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO XI - AGENTES DE RETENCION

Artículo 115

Oportunidad de la retención. - La retención deberá practicarse cuando el
agente de retención realice cualquiera de los actos siguientes:

a)   Pago.
b)   Crédito, ya sea el realizado materialmente o el que debiera
     efectuarse como consecuencia de un acuerdo previo con el
     beneficiario de la renta.
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