Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 360.
CAPITULO XI - AGENTES DE RETENCION
Monto de la retención. - El monto de la versión que deba realizar el agente de retención se calculará sobre la suma de lo percibido por el beneficiario de la renta y la retención correspondientes.