Pago de Cuenta. - El pago de cuenta del impuesto del ejercicio fiscal
iniciado durante el año civil 1974 estará referido al Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (tasa o tasa y sobretasa) creado por el
artículo 9º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, que hubiera
correspondido abonar por el ejercicio fiscal inmediato anterior.