REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 103

Valuación. - Los valores del estado de situación de comienzo de ejercicio
de la primera declaración jurada del impuesto que se reglamenta, deberán
ser los correspondientes al de cierre del ejercicio de la última
declaración del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio del
artículo 75 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972.
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