Prensa escrita. - El impuesto a que se refiere el artículo 1º de la ley
13.641 de 2 enero de 1968 se liquidará y abonará por las empresas
periodísticas (prensa escrita) del Departamento de Montevideo en los
plazos y condiciones que rigen para el impuesto que se reglamenta. Las
declaraciones juradas se presentarán conjuntamente.
A los efectos de la determinación del monto imponible no serán
deducibles las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.