REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO IX - EMPRESAS PERIODISTICAS

Artículo 100

Prensa escrita. - El impuesto a que se refiere el artículo 1º de la ley
13.641 de 2 enero de 1968 se liquidará y abonará por las empresas
periodísticas (prensa escrita) del Departamento de Montevideo en los
plazos y condiciones que rigen para el impuesto que se reglamenta. Las
declaraciones juradas se presentarán conjuntamente.
     A los efectos de la determinación del monto imponible no serán
deducibles las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
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