REGULACION DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTOS TURISTICOS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 14/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1237
Derogada/o por: Decreto Nº 463/990 Derogada/o de 11/10/1990 artículo 18.
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 577/977, de 19 de octubre de 1977,
que reglamenta las actividades de los prestadores de servicios turísticos
denominados "Empresas de Arrendamientos Turísticos".

 Resultando: l) Que la aplicación del mencionado decreto desde su puesta
en vigencia, ha denotado la falta de regulación concreta de los problemas
relacionados con la actividad que desarrollan las "Empresas de
Arrendamientos Turísticos";

 II) Que el estudio conjunto de la problemática, con la participación
directa de los sectores interesados, ha puesto de manifiesto la necesidad
imperiosa de ajustar la reglamentación vigente a las actuales
circunstancias.

 Considerando: l) La necesidad imperiosa de proteger los intereses
Públicos comprometidos, que deben conciliar el otorgamiento de las más
amplias garantías a ofrecer al turista con el cumplimiento adecuado de
los servicios a brindar por las "Empresas de Arrendamientos Turísticos";

 II) Que el interés general de los administrados motiva la conveniencia de
ajustar la reglamentación vigente adecuándola a las condiciones que
ofrece la realidad imperante.

 Atento: a lo dictaminado por la Asesoría jurídica, del Ministerio de
Industria y Energía y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por
el artículo 12 del decreto-ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 para
determinar y regular las actividades que desarrollen los prestadores de
servicios turísticos.

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/985 de 15/05/1985 artículo 12.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
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