Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

      Modifícase el artículo 18 del decreto 577/977 de 19 de octubre
de 1977, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 18.- Las fincas que las Empresas de Arrendamientos Turísticos
ofrezcan en alquiler, deberán hallarse en condiciones de conservación,
equipamiento, funcionamiento e higiene que permitan su uso inmediato. El
propietario de la finca, será directamente responsable de ello, quedando
facultada la Empresa de Arrendamientos Turísticos para hacer uso del
depósito previsto en el artículo 23 del presente decreto, cuando la
situación así lo requiera".
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