Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

          Modifícase el artículo 20 del decreto 577/977, de 19 de
octubre de 1977, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 20.- Todo contrato de arrendamiento por temporada que se
formalice con intervención de las Empresas de Arrendamientos Turísticos,
deberá ser instrumentado por escrito, en tres (3) ejemplares de un mismo
tenor, los que serán necesariamente suscritos por un representante
autorizado de dicha empresa, independientemente del carácter en que ésta
haya actuado. El ejemplar original con la constancia del pago de los
tributos, deberá ser conservado a disposición de la Dirección Nacional de
Turismo, en el domicilio de la Empresa de Arrendamientos Turísticos por el
término de un año a partir de la fecha de su celebración, debiendo ser
entregados los restantes ejemplares respectivamente al arrendador y al
arrendatario".
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