Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 7

     Modifícase el artículo 22 del decreto 577/977 de 19 de octubre
de 1977, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 22.- Las Empresas de Arrendamientos Turísticos, tendrán las
siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el
presente Reglamento y las que legalmente correspondan:

a) Redactar un inventario que se considerará parte integrante del
   respectivo contrato, a todos sus efectos, en el que deberá constar
   detalladamente: el estado del inmueble, equipamiento, mobiliario,
   condiciones de funcionamiento, etc., especificando las cifras que 
   señalen los respectivos medidores de luz, agua y gas por cañería de la 
   finca el que será controlado al ingresar y al retirarse los 
   arrendatarios;
b) Atender, en su condición de Prestadores de Servicios Turísticos, el
   correcto funcionamiento del bien arrendado y de sus instalaciones y 
   demás accesorios;
c) Exhibir, en sus locales en lugar visible y a la vista del público el
   número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios
   Turísticos con especificación de su categoría, debiendo además 
   señalarlo igualmente en toda propaganda que realice y, en toda otra 
   Documentación, correspondencia y papelería;
d) Realizar la publicidad de modo tal que no induzca a error o confusión,
   respecto de las Condiciones y cualidades de las fincas que ofrezcan en
   arrendamiento;
e) Llevar un libro de Quejas, certificado por la Dirección Nacional de
   Turismo, el cual deberá permanecer en sus locales, en lugar visible, a
   disposición de los clientes, con el objeto de que éstos puedan sentar
   constancia escrita y firmada de toda reclamación o denuncia que se
   formulase en ocasión del servicio turístico prestado;
f) Comunicar a la Dirección Nacional de Turismo dentro de las 72 horas
   hábiles las reclamaciones o denuncias que se asentasen en el
   correspondiente Libro de Quejas, transcribiendo el texto e indicando el
   folio respectivo. Dicha comunicación se confeccionará por triplicado,
   quedando el original y una copia en poder de dicho organismo y la
   restante se entregará a la Empresa de Arrendamientos Turísticos con
   constancia de su presentación en término;
g) Asentar en un libro foliado y certificado por la Dirección Nacional de
   Turismo, todas las operaciones de arrendamientos por temporada, en que
   intervinieron, tomando nota de cada una, después de realizada,
   especificando en cada caso, nombres y domicilios de los contratantes,
   número de padrón y ubicación de la finca, precio del contrato, comisión 
   e importe de las garantías pecuniarias que reciban".
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