Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 10

    Modifícase el artículo 26 del decreto 577/977 de 19 de octubre de
1977, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 26.- Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad
reservada a las Empresas de Arrendamientos Turísticos, sin haber dado
cumplimiento a los requisitos exigidos para las mismas, serán pasibles de
las sanciones previstas en el Capítulo VII del decreto-ley 14.335 de 23
de diciembre de 1974, sin perjuicio de las sanciones fiscales que
pudieran corresponder, a cuyos efectos la Dirección Nacional de Turismo
pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección General Impositiva".
Ayuda