Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 186/985

Se modifica el decreto 577/977 que reglamenta las actividades de los prestadores de servicios turísticos denominados "Empresas de Arrendamientos Turísticos":

Ministerio de Industria y Energía.

                                           Montevideo, 15 de mayo de 1985.

 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 577/977, de 19 de octubre de 1977,
que reglamenta las actividades de los prestadores de servicios turísticos
denominados "Empresas de Arrendamientos Turísticos".

 Resultando: l) Que la aplicación del mencionado decreto desde su puesta
en vigencia, ha denotado la falta de regulación concreta de los problemas
relacionados con la actividad que desarrollan las "Empresas de
Arrendamientos Turísticos";

 II) Que el estudio conjunto de la problemática, con la participación
directa de los sectores interesados, ha puesto de manifiesto la necesidad
imperiosa de ajustar la reglamentación vigente a las actuales
circunstancias.

 Considerando: l) La necesidad imperiosa de proteger los intereses
Públicos comprometidos, que deben conciliar el otorgamiento de las más
amplias garantías a ofrecer al turista con el cumplimiento adecuado de
los servicios a brindar por las "Empresas de Arrendamientos Turísticos";

 II) Que el interés general de los administrados motiva la conveniencia de
ajustar la reglamentación vigente adecuándola a las condiciones que
ofrece la realidad imperante.

 Atento: a lo dictaminado por la Asesoría jurídica, del Ministerio de
Industria y Energía y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por
el artículo 12 del decreto-ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 para
determinar y regular las actividades que desarrollen los prestadores de
servicios turísticos.

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase el artículo 2º del decreto 577/977 de 19 de octubre de
1977, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º. Las Empresas de Arrendamientos Turísticos para ejercer su
actividad, deberán previamente inscribirse en el Registro de Prestadores
de Servicios Turísticos, que a tal efecto llevará la Dirección Nacional
de Turismo, cumpliendo con los siguientes requisitos:

l)  Presentar la correspondiente solicitud de inscripción, la cual deberá
    contener:

a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, gerente o
factor y de sus directores, razón social y fotocopia autenticada del
contrato social o de sus estatutos.

b) Nombre de los representantes autorizados para suscribir la
documentación que se requiera en la formulación de los arriendos en que
intervengan.

c) Declaración del valor económico, derivado de los precios pactados en
la totalidad de los contratos de arrendamientos formalizados durante la
temporada anterior, a los efectos de su incorporación en la categoría
correspondiente.

II)  Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía
del Departamento en que se domicilian los titulares, directores o factores
de la Empresa;

III) Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de
la Empresa o en su defecto, un estado de responsabilidad de los
titulares en el caso de empresas personales;

IV)  Constancia de inscripción en los organismos de Previsión Social que
corresponda;

V)   Constancia de inscripción de la Dirección General Impositiva;

VI)  Planilla de contralor de trabajo intervenida por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social".

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN
Ayuda