Fecha de Publicación: 14/06/1985
Página: 489-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 11

    La obligación de adecuar la garantía del funcionamiento, a los
términos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente
reglamentación deberá hacerse efectiva, para las empresas de
arrendamientos turísticos en actividad que la tuvieran constituida a
través de avales bancarios, en ocasión de proceder a la renovación de los
mismos.
Ayuda