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En Uruguay contás con una ley que promueve el desarrollo del teatro independiente
Ley N° 19.821 de 18/09/2019.
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(Actualizado: julio, 2026)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.821 de 18/09/2019

¿Sabías que…
por ley se promueve y protege el teatro independiente por su importancia en el desarrollo cultural de nuestro país?

Esta actividad es declarada de interés general por su valor artístico, cultural y social, considerándola fundamental para el desarrollo integral del ciudadano. La actividad teatral independiente contará con la protección, promoción y apoyo del Estado.

¿Qué se entiende por actividad teatral independiente?

La ley define la actividad teatral independiente como aquella que cumple con las siguientes características:

  • Autonomía artística.
  • Gestión autónoma.
  • Organización democrática.

¿Qué es la sala de teatro independiente?

Se considera sala de teatro independiente el espacio donde se presentan manifestaciones artísticas en vivo con participación directa de actores, tanto en instancias de preparación (ensayos) como de presentación al público. Estas manifestaciones pueden incluir distintas modalidades, como comedia, drama, títeres, teatro leído, teatro de cámara o teatro-danza, entre otras.

En caso que una misma institución tenga dos o más salas, estén o no en el mismo lugar, cada una es considerada una sala de teatro independiente.

¿Cómo define la ley al espacio convencional y no convencional?

Espacio convencional: es todo edificio o espacio físico, abierto o cerrado, destinado principalmente a la actividad escénica, con áreas para la presencia simultánea de espectadores, artistas y técnicos, equipado con lo necesario para la actividad teatral y conforme a la normativa vigente.

Espacio no convencional: es todo espacio físico, abierto o cerrado, público o privado, que por la realización de una obra teatral adquiera, durante ese tiempo o su temporada, el carácter de lugar de representación, debidamente delimitado y autorizado por quien esté legitimado para hacerlo.

En ambos casos se consideran incluidos los espacios de apoyo para el funcionamiento de la actividad teatral.

También se permiten en ellos otras actividades, como café, bar, restaurante, venta de libros y discos, galerías de arte, salones de exposición o salones de conferencias, entre otras. Pueden estar en el mismo predio y comunicadas entre sí, siempre que no afecten la actividad teatral, que es la principal. Estas actividades no cuentan con los beneficios ni el amparo de esta ley.

¿Cuándo una persona es considerada trabajador de teatro independiente?

Se considera trabajador de teatro independiente a quien:

  • Tenga un vínculo directo con el público en una actividad teatral independiente.
  • Participe de manera directa en la obra, aunque no esté en contacto con el público.
  • Desarrolle su trabajo teatral independiente bajo el amparo de la Ley N° 18.384 (Estatuto del Artista y Oficios Conexos) y demás normas vigentes.

¿Qué organismo se crea para proteger el teatro independiente?

La ley crea el Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) que funcionará en la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

Este Consejo será el órgano responsable de la protección, promoción y desarrollo de la actividad teatral independiente. Reglamentará y gestionará los fondos para el mantenimiento y funcionamiento de las salas y espacios teatrales, y para el montaje y mantenimiento en escena de las actividades de grupos independientes, con sala o sin ella, estables o eventuales.

¿Quiénes integran el CNHTI?

  • Un representante designado por el Poder Ejecutivo.
  • Dos representantes de la Federación Uruguaya de Teatros Independientes (FUTI).
  • Dos representantes de la Asociación de Teatros del Interior (ATI).
  • Dos representantes de la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA).

Los integrantes durarán un máximo de 3 años y cada uno tendrá un suplente.

La institución que designó al representante o el Poder Ejecutivo, según corresponda, podrá removerlo antes de ese plazo. También podrá ratificarlo en el cargo únicamente por un período consecutivo.

¿Cuáles son sus cometidos?

  • Promover la conservación, funcionamiento y sustentabilidad de espacios para la actividad teatral.
  • Apoyar la difusión de la actividad del teatro independiente, favoreciendo su calidad artística y acceso a la comunidad.
  • Elaborar, coordinar y colaborar en la realización de las actividades teatrales independientes, fomentando la participación y descentralización de las mismas, respetando sus particularidades y la transparencia en los procesos.
  • Apoyar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, práctica y su historia, así como contribuir a la formación y al perfeccionamiento de los trabajadores del teatro.
  • Realizar acuerdos de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción u otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral.
  • Contribuir a la difusión de los distintos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel departamental, nacional e internacional.
  • Vigilar que lo establecido en la ley se cumpla

 ¿Qué espacios, grupos y actividades promoverá el CNHTI?

De acuerdo a la ley serán beneficiarios:

  • Los espacios escénicos convencionales o no convencionales de actividad independiente.
  • Los grupos dedicados a la actividad teatral profesional independiente.
  • Los espectáculos de teatro independiente creados por acuerdos nacionales o internacionales de cooperación.

No están amparados los colectivos que desarrollen actividades teatrales ocasionales o no profesionales con fines sociales, educativos, terapéuticos, entre otros.

 ¿Qué competencias tiene el CNHTI?

  • Administrar los recursos asignados para su funcionamiento.
  • Evaluar la producción teatral independiente, fijando estrategias de acuerdo a las distintas situaciones y realidades planteadas.
  • Asesorar a los organismos públicos, nacionales, departamentales y municipales en materia de su especialidad.
  • Presentar a autoridades, organismos y distintas entidades, sugerencias e informes que considere dentro de su competencia.
  • Actuar como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales dentro de su competencia.
  • Proponer modificaciones en la normativa nacional o municipal si fuere necesario para el mejoramiento de la actividad del teatro independiente.
  • Instrumentar medidas con el fin de la obtención de tarifas especiales en servicios públicos, bonificaciones y exoneraciones de impuestos en beneficio de la actividad teatral independiente.
  • Facilitar el desplazamiento dentro y fuera del país de las personas y bienes vinculados al teatro independiente.
  • Redactar y aprobar su reglamento interno.

¿Y cuáles son sus obligaciones?

  • Requerir a los beneficiarios toda la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa sobre la personería jurídica, tributaria, laboral, cooperativa y gremial que corresponda. Podrán ser avalados por la institución a que pertenezcan cuando no se cuente con personería jurídica.
  • Distribuir cada año entre las instituciones que lo integran el total de los fondos, luego de descontar los gastos de funcionamiento y una partida para políticas de competencia, que sumados no podrán superar el 10% del fondo.
  • Velar por el cumplimiento del marco legal laboral.
  • Exigir a los beneficiarios la rendición de cuentas por el apoyo recibido.

¿Qué medidas deben adoptar las autoridades nacionales y departamentales para asegurar el normal desarrollo del teatro independiente?

Las autoridades, por sí mismas o a solicitud del CNHTI, deben adoptar las medidas necesarias para proteger y posibilitar el normal desarrollo de la actividad teatral independiente, tanto en espacios convencionales como no convencionales. Esto incluye facilitar el acceso a salas y espectáculos, y coordinar con los organismos que regulen actividades que puedan interferir con su buen desarrollo.

¿Previó la ley financiamiento para el teatro independiente?

 Sí, la ley crea el Fondo de Subsidio al Teatro Independiente.

Grupo teatral ensayando
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