Delégase en el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, las atribuciones del Poder Ejecutivo, referidas en el Decreto Ley 15.089, de fecha 12 de diciembre de 1980, únicamente en relación a los Fondos Sociales regulados por la Ley 13.728, de fecha 17 de diciembre de 1968.
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nros. 63/23, 68/23, 69/23 y 70/23, de la Comisión de Comercio del Mercosur.
Sustitúyese el segundo inciso del lit. a) del nral. 11) del art. 34 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, relativo a la inclusión en la nómina de exportación, de nuevos servicios vinculados a la mediación y arbitraje comercial internacional, en el ámbito del IVA.
Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2023.
Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de SETIEMBRE de 2023; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de OCTUBRE de 2023.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente Fito Páez, el 9 de diciembre de 2023 en la Rambla de Montevideo.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación de la artista no residente denominada Danna Paola, el 4 de noviembre de 2023 en el Antel Arena.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación del grupo no residente "Compañía Finzi Pasca", por su presentación de la obra "Icaro", los días 16 y 17 de noviembre de 2023 en el Teatro Solís.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes participantes de la obra "La Gran Vía", en la ciudad de Montevideo en el mes de diciembre de 2023, en el marco de la Temporada de Ópera 2023 del Teatro Solís.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación de la artista no residente denominada Aitana el 20 de diciembre de 2023 en el Antel Arena.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente denominado "Quevedo", el 2 de diciembre de 2023 en el Antel Arena.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical no residente "Las Pastillas del Abuelo", el 2 de noviembre de 2023 en el Teatro de Verano "Ramón Collazo".
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente Roger Waters, el 17 de noviembre de 2023 en el Estadio Centenario.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación de los artistas no residentes participantes del festival "Acá Estamos", el día 19 de marzo de 2023 en la Rambla de Punta Carretas (Rambla Presidente Wilson) de Montevideo.
Exonérase del IVA, a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista no residente denominado Farruko, el 14 de noviembre de 2023 en el Antel Arena.
Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del MERCOSUR (GMC) N° 38/22, de fecha 3 de diciembre de 2022, por la que se aprobó el Sub-Estándar 3.7.14 - "Requisitos Fitosanitarios para Sorghum spp. (sorgo) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR".
Incorpórase al Derecho Positivo nacional la Resolución del MERCOSUR (GMC) N° 37/22, de fecha 3 de diciembre de 2022, por la que se derogó la Resolución GMC N° 10/12, de fecha 14 de junio de 2012, que adoptaba el Sub-Estándar 3.7.8 "Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. oleifera (cañola o colza) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR".
Dispónese la transferencia, en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Aplicaciones de la Tecnología Nuclear", de la totalidad de los bienes, créditos presupuéstales, puestos de trabajo y recursos materiales que se determinan.
Autorízase la transferencia de la titularidad del 100% de las acciones de BOSQUEMILL S.A., titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 96.3 MHz CX 242A de la ciudad de Colonia del Sacramento, departamento de Colonia, cuyo titular es el Sr. Juan Carlos Carve Helguera, a favor del Sr. Aníbal Zeballos Aguirre.
Autorízase la transferencia del 99,07% del paquete accionario que detenta la Sra. María Esther Tourreilles Acebedo en la empresa COMANDO S.A., titular de la emisora "Radio Clarín AM 580" que opera en la frecuencia 580 KHz, CX 58, de la ciudad de Montevideo, departamento del mismo nombre, a favor de la Sra. Valentina Rodríguez Sarubbi.
Desaféctase del Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, al yacimiento de arena natural ubicado en el inmueble que se identifica, ubicado en el departamento de Paysandú, propiedad del Instituto Nacional de Colonización.
Agrégase un inciso final al art. 4 del "Reglamento para el registro, producción, exportación, importación y comercialización de medicamentos de uso humano", aprobado por Decreto 18/020, de fecha 13 de enero de 2020.
Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional, la Res. GMC 26/22, de fecha 17 de noviembre de 2022, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la que se dispuso la modificación de la Res. GMC 40/15 "Reglamento Técnico Mercosur sobre Materiales, Envases y Equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con Alimentos".
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del MERCOSUR (GMC) 22/23, por la que se aprobaron "Criterios comunes del MERCOSUR para factores de conversión para sustancias controladas nacionalmente por los Estados Partes que no son objeto de control internacional".
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del MERCOSUR (GMC) 19/23, por la que se aprobó el método general "FARMACOPEA MERCOSUR: DETERMINACIÓN DE AFLATOXINAS".
Transfórmase en el Inciso 29, Administración de los Servicios de Salud del Estado, el cargo presupuestal perteneciente a la funcionaria Lic. Mirna Solange Loroña Fernández, Especialista VII Servicios Asistenciales, en un cargo presupuestal de Técnico III Licenciado en Enfermería, en el Hospital Pasteur.
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Griselda Patrón Camarote, Técnico III Médico, perteneciente al Sistema de Atención Médica de Emergencia, a partir del 4 de diciembre 2022.
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Natalia Greno Brissolese, Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente a la Unidad Ejecutora 068 - ASSE.
Acéptase la renuncia presentada por el funcionario Sr. Luciano Zuccolini Cabrera, Especialista VII Informática, perteneciente al Centro Departamental de Canelones.
Autorízase el pase a cumplir funciones al Centro Departamental de Rivera, del funcionario Sr. Mario Fernando Varela Latorraca, presupuestado en el Centro Departamental de Florida, con un cargo de Especialista VII Especialización.
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. María del Carmen Guelbenzu Ramos, Auxiliar IV Servicios, perteneciente al Centro de Rehabilitación Médico Ocupacional Sicosocial, a partir del 13 de diciembre 2022.
Extiéndese el plazo establecido en el numeral 2°) de la Resolución #23/125, de 1° de noviembre de 2023, en el que se establece la publicación y difusión de un formulario digital para la inscripción inicial de los locales de venta de carne aviar, así como la exoneración de las tarifas de habilitación a quienes se inscriban en el mismo.
Desígnanse Ministros de Feria.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
Promúlgase el Decreto Departamental 38.523, que modifica el art. 8 del Decreto Departamental 36.045, con el fin de premiar hasta 500 contribuyentes, siendo indistinto si las cuentas corrientes sorteadas, reciben sus facturas impresas o en forma electrónica, y hasta 200 contribuyentes más que hasta la fecha del sorteo hayan optado po recibir las facturas por correo electrónico.