Modifícase la denominación del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF), el que pasará a llamarse Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Rectifícase la redacción del nral. 2 de la Resolución 4426/024, de fecha 15 de octubre de 2024, en los términos que se indican.
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), correspondiente al Ejercicio 2024.
Dispónese la anulación de la inscripción del plano levantado por el Ingeniero Agrimensor Roberto Velázco, solicitada por el Instituto Nacional de Colonización, el que fue registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 12394, el 23 de noviembre de 2022.
Apruébase la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria CONAFPU, en el RENAOH, por el plazo que se determina.
Modifícase el numeral primero del resuelve de la Resolución 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, por las razones que se determinan.
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (GEORGALOS HNOS. SAICA) e importador (REGIONAL SUR S.A.).
Modifícase la Resolución 24/06861, de fecha 27 de setiembre de 2024, por la que se autoriza la modificación del Decreto Departamental 10/2011, de fecha 21 de enero de 2011.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase al propietario del vehículo cuya matrícula se determina, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.