Rectifícase el numeral 1°) de la parte dispositiva de la Resolución Ministerial 420/022, de 11 de mayo de 2022.
Suspéndese de forma excepcional, la obligación de las empresas de Transporte Turístico, de presentar garantía de funcionamiento ante el Ministerio de Turismo.
Adecúanse exclusivamente por el período 1° de junio de 2022 a 31 de mayo de 2023, el monto de la garantía de funcionamiento de las agencias de viajes establecido en el art. 11 del Decreto 268/015, de 5 de octubre de 2015.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.
Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.