Avance de los documentos a publicarse en el Diario Oficial del día 12/11/2024

CONSEJO DE MINISTROS


Decreto 293/024 -

Modifícase la denominación del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF), el que pasará a llamarse Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud.



DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CAMINERA


Resolución 4.427/024 -

Rectifícase la redacción del nral. 2 de la Resolución 4426/024, de fecha 15 de octubre de 2024, en los términos que se indican.



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


Decreto 290/024 -

Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.



Decreto 291/024 -

Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), correspondiente al Ejercicio 2024.



DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO


Resolución 112/024 -

Dispónese la anulación de la inscripción del plano levantado por el Ingeniero Agrimensor Roberto Velázco, solicitada por el Instituto Nacional de Colonización, el que fue registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 12394, el 23 de noviembre de 2022.



DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL


Resolución 15/024 -

Apruébase la renovación de la inscripción y habilitación de la Cooperativa Agraria CONAFPU, en el RENAOH, por el plazo que se determina.



DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS


Resolución 310/024 -

Modifícase el numeral primero del resuelve de la Resolución 296/2024 de fecha 10 de octubre de 2024, por las razones que se determinan.



MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA


Resolución S/n -

Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (GEORGALOS HNOS. SAICA) e importador (REGIONAL SUR S.A.).



INTENDENCIA DE CANELONES


Resolución 7.673/024 -

Modifícase la Resolución 24/06861, de fecha 27 de setiembre de 2024, por la que se autoriza la modificación del Decreto Departamental 10/2011, de fecha 21 de enero de 2011.



DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE


Notificación 50/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.



CENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD


Notificación 3.186/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.



Notificación 3.187/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.



Notificación 3.188/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.



Notificación 3.189/024 -

Notifícase al propietario del vehículo cuya matrícula se determina, que se constató la contravención a lo dispuesto en el art. 9 del Texto Ordenado del Sucive.



Notificación 3.190/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.



Notificación 3.191/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.



Notificación 3.192/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.



Notificación 3.193/024 -

Notifícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se determinan, que se constató la contravención a las normas vigentes de tránsito, por lo que correspondería la aplicación de una multa.