(Actualizado: julio, 2026)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.177 de 21/07/2023
¿Sabías que…
por ley se fomenta la donación de alimentos por parte de operadores del sector alimentario para contribuir con sectores vulnerables de la población y con el cuidado del medio ambiente?
Así es. La ley declara de interés general fomentar la donación de alimentos aptos para el consumo, tanto para contribuir a atender las necesidades alimentarias de quienes más lo necesitan, así como para cuidar el ambiente, evitando que sean desechados.
¿Qué se entiende por “sectores vulnerables” de acuerdo a la ley?
Son aquellos grupos de la población que, por su edad, sexo, estado civil, origen étnico u otras características, estén en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y a la alimentación.
Estos sectores vulnerables de la población, que reciben los alimentos donados, son denominados por la ley como “beneficiarios finales”.
¿Quiénes son considerados “operadores del sector alimentario” y quiénes son los “donantes”?
Los operadores del sector alimentario son las entidades, públicas o privadas, que producen, preparan, fabrican, transforman, elaboran, envasan, almacenan, distribuyen o venden alimentos. Los donantes son aquellos operadores que donan alimentos con destino al consumo humano.
¿La ley prevé beneficios tributarios para los donantes de alimentos?
Sí, la ley prevé beneficios tributarios para quienes donen alimentos. Respecto al IRAE y al IVA, establece deducciones para los donantes, en las condiciones y términos que determina. Además, el Poder Ejecutivo podrá fijar en 0% el IMESI aplicable a estas donaciones.
¿Cuáles son los requisitos para que los donantes obtengan los beneficios tributarios previstos por la ley?
Los donantes deben firmar convenios de colaboración solidaria con los sujetos intermediarios (bancos de alimentos, asociaciones y fundaciones).
Los intermediarios deberán llevar un registro documental del origen de los productos donados y el destino de las donaciones a los beneficiarios finales o, en su caso, a las organizaciones que presten asistencia alimentaria a estos.
La DGI establecerá las formalidades y condiciones que se deben cumplir.
¿Qué otras funciones cumplen los sujetos intermediarios?
Son los encargados de coordinar el retiro, almacenamiento, conservación y distribución de los alimentos donados entre sus destinatarios, sin obtener ganancia por ello, pudiendo ser de cargo de los destinatarios los costos de distribución y recepción.
¿Qué alimentos se pueden donar?
Pueden donarse todos los alimentos aptos para el consumo humano que, a la fecha de la donación, cumplan con la normativa bromatológica vigente, excepto las bebidas alcohólicas.
¿Qué establece la ley en relación a los aspectos nutricionales y a la seguridad de los alimentos donados?
El Poder Ejecutivo podrá determinar las condiciones que deben cumplir los alimentos y su almacenamiento, para garantizar su seguridad y que cumplan con requisitos nutricionales aceptables.
¿Los alimentos donados pueden comercializarse?
No, no pueden ser comercializados bajo ningún concepto, ni por los intermediarios, ni por las organizaciones que presten asistencia alimentaria, ni por los propios beneficiarios finales.
¿Qué responsabilidad tienen los donantes y los intermediarios luego de entregar los alimentos?
Una vez entregados los alimentos en las condiciones que exige la ley, ni los donantes ni los intermediarios son responsables por los daños y perjuicios que pudieran producirse por su participación, salvo hechos u omisiones que generen responsabilidad penal.
¿Quién controla el cumplimiento de la ley?
El Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Ambiente (MA) tienen la función de inspeccionar, controlar y, cuando corresponda, aplicar sanciones por los incumplimientos a esta ley, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, conforme a lo que establezca la reglamentación, que podrá delegar esas funciones en otro órgano.
El MSP actuará en coordinación con las bromatologías de las Intendencias Departamentales, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) en las cadenas primarias y, cuando corresponda, con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
Si se detectan incumplimientos en materia tributaria, se dará intervención a la Dirección General Impositiva (DGI), que realizará los controles que le correspondan de acuerdo a sus competencias.
¿Qué sanciones prevé la ley para quienes la incumplan?
A quienes incumplan la ley o su reglamentación, y sin perjuicio de lo previsto por normas tributarias, administrativas o penales vigentes, se les aplicarán sanciones de apercibimiento, observación y multas de entre 100 y 1.000 Unidades Reajustables (UR).
Las sanciones se determinarán según la gravedad de la conducta, y son agravantes la continuidad, la reincidencia y la peligrosidad para la salud humana. En todos los casos, previamente, se tendrá derecho a instancias de defensa y contradicción.
¿La ley prevé la realización de campañas públicas?
La ley faculta al Poder Ejecutivo a promover campañas públicas de concientización sobre el cuidado de alimentos y del medio ambiente.
