(Actualizado: julio, 2026)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.455 de 23/12/2025
¿Sabías que…
se aprobó una ley que promueve el desarrollo prenatal saludable y equitativo de niños y niñas?
Su objetivo se enmarca en los derechos humanos y en el principio de igualdad de oportunidades desde los primeros momentos de la vida.
¿Qué prevé la norma?
Que a todas las embarazadas, tanto las que se atienden en salud pública como privada, se les realice un análisis de sangre para medir los niveles de ferritina (indicador de las reservas de hierro) y vitamina B12 como parte de los controles de rutina del embarazo.
Estos análisis deberán realizarse durante el primer trimestre de gestación o, de lo contrario, se realizarán en el primer control de embarazo.
¿Cuál es el seguimiento dispuesto?
Considerando los resultados de los análisis, el médico determinará el tratamiento a seguir y si es necesario realizar nuevos controles.
¿Qué ocurre si los valores de ferritina, vitamina B12 o de ambos son insuficientes?
Si una embarazada atendida en el sector público presenta valores insuficientes de ferritina, de vitamina B12 o de ambas, tendrá derecho a recibir gratuitamente un complemento nutricional con aporte de hierro y vitamina B12 cuando:
- su hogar es beneficiario de la Tarjeta Uruguay Social; o
- si su hogar no es beneficiario de la Tarjeta Uruguay Social, cuando el equipo médico tratante así lo determine de forma fundada.
¿Cuándo se consideran insuficientes los valores de ferritina y vitamina B12?
Se consideran valores insuficientes de ferritina y vitamina B12 en la gestación, aquellos inferiores a los estándares fijados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
¿Cuál es el organismo competente?
El Ministerio de Salud Pública (MSP), quien adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.
A su vez, le compete fijar el proceso de medición de resultados respecto a las gestantes beneficiarias del complemento nutricional gratuito previsto por la ley. Dicha medición se realizará en el recién nacido.
¿Está prevista la difusión de información?
Sí. El Ministerio de Salud Pública deberá difundir los indicadores que resulten de la aplicación de esta ley.
Estos indicadores son:
- Cantidad de gestantes a quienes se les realice análisis en sangre de ferritina y vitamina B12 en el sistema público y privado.
- Cantidad de gestantes con valores insuficientes de ferritina, vitamina B12 o de ambos, indicando la institución de asistencia médica y su localización.
- Cantidad de gestantes que reciban el complemento nutricional previsto en la ley.
- Resultados de la medición del impacto del complemento nutricional recibido por las beneficiarias, realizada en los recién nacidos.
La difusión será pública, anual y presentada de forma clara y gráfica, para que sea accesible su interpretación.
