(Actualizado: setiembre, 2026)
GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 20.506 de 26/06/2026 – Ley de Empleo Integral
Ley N° 19.973 de 13/08/2021, artículo 29
¿Sabías que…
se aprobó una ley que promueve el trabajo digno y decente de quienes enfrentan mayores dificultades para conseguir empleo?
La ley crea instrumentos para generar oportunidades de empleo en relación de dependencia y para promover el trabajo independiente mediante el desarrollo de emprendimientos de calidad.
Estos instrumentos se orientan a mejorar el acceso al empleo y las condiciones laborales, articulando las políticas de empleo, educación y formación profesional desde un enfoque basado en derechos fundamentales.
¿A quiénes ampara esta ley?
La ley ampara a las personas comprendidas en las siguientes categorías:
- personas jóvenes de entre 15 y 29 años de edad inclusive;
- mujeres jefas de hogares monoparentales;
- personas mayores de 45 años;
- personas afrodescendientes;
- madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situación de discapacidad menores de 15 años;
- personas en situación de discapacidad;
- personas trans;
- personas privadas de libertad en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) o en el de Inclusión Social Adolescente (INISA), personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad y personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación.
¿Qué principios guían las políticas activas de empleo?
La ley establece los siguientes principios para las políticas activas de empleo y para los programas y planes que se deriven de ella:
- trabajo digno y decente, que implica respetar y promover los derechos laborales fundamentales;
- no discriminación por razones de edad, género, sexo, orientación sexual, nacionalidad, ascendencia étnico-racial, nivel socioeconómico u otras;
- protección social y diálogo social;
- territorialidad, considerando las características socioproductivas de los distintos territorios del país para promover su desarrollo;
- el tripartismo, la responsabilidad, la participación y el compromiso, a través de:
• el sector público: planificando, orientando, coordinando, evaluando y supervisando los planes y programas de empleo y formación profesional;
• las empresas y organizaciones del sector privado, el cooperativismo y la economía social y solidaria: generando empleo digno y decente y colaborando en la formación profesional;
• las organizaciones de trabajadores y trabajadoras: promoviendo y defendiendo los derechos humanos laborales;
• las instituciones de formación: diseñando, capacitando, dando seguimiento y apoyando los programas de empleo y formación profesional;
• los trabajadores y trabajadoras: desarrollando sus competencias y definiendo e implementando sus trayectorias laborales y educativas.
¿Las políticas activas de empleo comprenden a los sectores privado y público?
Sí. La ley establece políticas activas de empleo tanto para el sector privado como para el sector público, estableciendo instrumentos y condiciones para cada una de ellas.
POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
• Condiciones Generales
¿Qué organismo está a cargo de diseñar, evaluar y ejecutar los programas de promoción del trabajo digno y decente en el sector privado?
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo, diseñará, evaluará y ejecutará los programas de promoción del trabajo digno y decente de las personas comprendidas en esta ley. También coordinará estas acciones con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos y personas públicas no estatales.
¿Qué implica la promoción del trabajo digno y decente?
En particular, implica:
- coordinar las acciones de los organismos públicos vinculados al empleo, la educación, la formación y los cuidados, así como las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de representación empresarial;
- desarrollar mecanismos en los servicios públicos de empleo para la orientación, capacitación, intermediación y acompañamiento laboral, teniendo en cuenta las necesidades de las personas amparadas por esta ley y las del sector productivo, favoreciendo las trayectorias laborales y formativas sostenibles;
- dar seguimiento y apoyo a las inserciones laborales;
- promover el desarrollo y la formalización del trabajo independiente, y la difusión, el estímulo y desarrollo de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo.
¿Qué empresas pueden contratar en el marco de estas disposiciones?
Pueden contratar las empresas y organizaciones del sector privado, así como las de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo. No quedan comprendidas las personas públicas no estatales y las empresas con participación estatal.
¿Y qué requisitos deben cumplir?
Deben cumplir las siguientes condiciones:
- estar al día con los pagos al Banco de Previsión Social (BPS), Dirección General Impositiva (DGI) y el MTSS;
- no haber despedido ni enviado al seguro de desempleo durante los 30 días anteriores a la contratación ni durante su vigencia, a trabajadores o trabajadoras de la misma categoría laboral en la que se desempeñara la persona a contratar, salvo en caso de despido por notoria mala conducta. Se exceptúan las contrataciones con plazo determinado o en actividades que por su naturaleza se consideren zafrales. El MTSS podrá establecer otras excepciones por razones fundadas a solicitud de parte interesada;
- ser aportante del BPS (Industria y Comercio, Rural o Construcción) o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Por otra parte:
Las empresas de suministro de personal no podrán contratar bajo este régimen, salvo cuando las personas contratadas no sean destinadas a prestar servicios a terceros.
No podrán contratarse personas que tengan con el titular o titulares de la empresa los vínculos familiares que menciona la ley, entre otros: padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados.
¿Existe un máximo de personas que las empresas pueden contratar?
Sí el máximo depende del número de personas trabajadoras que la empresa tenga en su plantilla permanente:
- si no tiene trabajadores: hasta 1 persona;
- de 1 a 4 trabajadores: hasta el 50 % de la plantilla;
- de 5 a 19 trabajadores: hasta el 40 % de la plantilla;
- de 20 a 49 trabajadores: hasta el 25 % de la plantilla;
- de 50 a 99 trabajadores: hasta el 20 % de la plantilla;
- más de 99 trabajadores: hasta el 20 % de la plantilla.
En las cooperativas de trabajo, cooperativas sociales o de trabajo y personas usuarias, el régimen se aplica tanto a las personas contratadas como a las personas que se incorporen como socias. Durante la vigencia de este régimen, las personas contratadas en el marco de esta ley no se computarán dentro del porcentaje de trabajadores dependientes que puede tener una cooperativa según su cantidad de socios, previsto en la Ley de Cooperativas.
El Poder Ejecutivo podrá modificar los cupos fijados en determinadas actividades o localidades del país afectadas por situaciones circunstanciales del mercado laboral, dando prioridad a los sectores o localidades con más desempleo o informalidad.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas para ser contratadas?
Las personas amparadas por esta ley podrán ser contratadas cuando cumplan las siguientes condiciones:
- no tener actividad abierta en el BPS como trabajadores, trabajadoras o titulares de empresa al momento de la contratación;
- si son menores de 18 años, deberán tener carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Los menores trabajarán bajo medidas de protección integral, previniendo actividades peligrosas o nocivas para su salud o desarrollo. Se prohíbe el trabajo que les impida disfrutar del bienestar junto a su familia o responsables, o que dificulte su formación educativa, aplicándose las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia que regulan el trabajo.
El Poder Ejecutivo, por reglamentación, determinará la forma de acreditar que la persona se encuentra en las condiciones establecidas para ampararse en esta ley.
¿Cómo se regulan el salario y las condiciones de trabajo?
El salario y las condiciones de trabajo se rigen por las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
Esta ley dispone particularidades para las siguientes contrataciones:
Personas privadas de libertad: la remuneración no podrá ser inferior al Salario Mínimo Nacional vigente.
Personas mayores de 18 años: la carga horaria será de entre 20 y 40 horas semanales.
Personas menores de 18 años: la carga horaria máxima será de 20 horas semanales.
Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas con discapacidad menores de 15 años: las condiciones de trabajo deberán contemplar su situación, promoviendo la compatibilidad entre el trabajo y las responsabilidades de cuidado. En ese sentido, podrán acordarse entre las partes flexibilidad horaria, modalidades de trabajo a distancia o combinadas u otras adaptaciones razonables.
Personas jóvenes y mujeres jefas de hogares monoparentales: no se les podrá establecer un régimen de horario rotativo.
¿Las personas contratadas quedan comprendidas en el sistema de seguridad social?
Sí. Todas las contrataciones deberán registrarse en los organismos de seguridad social correspondientes. Los trabajadores tendrán derecho a los beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de desempleo cuando se cumplan las condiciones para generarlo.
¿Cuáles son los plazos de contratación y el período de prueba?
Duración del contrato
Entre 6 y 12 meses.
No se admitirá la prórroga de los contratos cuando el plazo pactado sea menor al máximo autorizado legalmente.
Período de prueba
Depende de la duración del contrato:
45 días corridos en contratos de hasta 9 meses.
60 días corridos en contratos de 12 meses.
Si la empresa prescinde del trabajador o trabajadora luego del período de prueba, pero antes de que finalice el plazo del contrato, corresponderá pagar indemnización por despido común.
¿Quién autoriza los contratos?
Los contratos deberán ser autorizados por el MTSS, el que controlará el cumplimiento de los laudos y de la carga horaria semanal establecida.
El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de autorización y control de las contrataciones que se realicen.
• Régimen de estímulos para las empresas
¿Qué beneficio económico reciben las empresas privadas que contraten personas amparadas por esta ley?
Las empresas que contraten personas comprendidas en la ley podrán acceder a un subsidio sobre las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora.
El subsidio varía según la persona contratada, considerando su situación de desempleo, vulnerabilidad socioeconómica y en determinados casos, su sexo:
Personas jóvenes
De 15 a 24 años
Desempleo continuo mayor a 3 meses: hasta 1/3 mujer y hasta 1/4 varón.
De 25 a 29 años
Desempleo continuo mayor a 6 meses: hasta 1/3 mujer y hasta 1/4 varón.
De 15 a 29 años
Desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: hasta 2/3 mujer y hasta 1/2 varón.
Mujeres jefas de hogares monoparentales
Desempleo continuo mayor a 6 meses: hasta 1/3.
Desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: hasta 2/3.
Personas mayores de 45 años
Desempleo continuo mayor a 6 meses: hasta 1/3 mujer y hasta 1/4 varón.
Desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: hasta 2/3 mujer y hasta 1/2 varón.
Personas afrodescendientes
Desempleo continuo mayor a 6 meses: hasta 1/3 mujer y de 1/4 varón.
Desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: hasta 2/3 mujer y de 1/2 varón.
Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas con discapacidad menores de 15 años
Desempleo continuo mayor a 6 meses: hasta 1/3 mujer y de 1/4 varón.
Desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: hasta 2/3 mujer y de 1/2 varón.
Personas con discapacidad
En situación de desempleo: hasta 80 %, mujeres y varones.
Mientras se perciba el subsidio, no se acumulará con el subsidio previsto en la ley de promoción del trabajo para personas con discapacidad.
El derecho a la pensión por invalidez que estuviera percibiendo la persona trabajadora no se perderá durante el plazo de la contratación.
Las empresas podrán solicitar asesoramiento y asistencia al Instituto Nacional de Discapacidad para garantizar ajustes razonables en el desempeño de las tareas de personas en situación de discapacidad y condiciones de accesibilidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Personas privadas de libertad (INR o INISA), personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad o puestas en libertad hasta 3 años de su liberación
En situación de desempleo: hasta 80 %, mujeres y varones.
Estas contrataciones serán acumulables con el Programa de Desarrollo de Capacidades y Competencias para Adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia, y con el pago del peculio por tareas realizadas por personas privadas de libertad.
Personas trans
En situación de desempleo: hasta 80 %, mujeres y varones.
¿Cómo se determina la situación de vulnerabilidad socioeconómica?
La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica se hará conforme a criterios estadísticos, considerando, entre otros: ingresos y composición del hogar, condiciones habitacionales y situación sanitaria. Cuando no se encuentre declarada la información del hogar, se tomará en cuenta la línea de pobreza fijada por el Instituto Nacional de Estadística.
¿Estos subsidios tienen un tope o pueden variar?
En relación a los subsidios establecidos, la ley prevé:
Subsidio máximo: si una persona cumple más de una de las características previstas, se aplicará el subsidio mayor que corresponda.
Aumento temporal del subsidio: el Poder Ejecutivo, en situaciones fundadas, podrá aumentar el porcentaje del subsidio hasta un 80 % de las retribuciones mensuales de las personas trabajadoras, en sectores de actividad o en localidades del país afectados por situaciones extraordinarias que impacten en el mercado laboral, por un período de hasta 6 meses, prorrogable por igual período.
Tope máximo del subsidio: en todos los casos, el subsidio tendrá un tope de 3,7 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones) por contratación.
¿Por cuánto tiempo se perciben?
Los subsidios están condicionados a que la empresa mantenga el puesto de trabajo, y su vigencia depende del tamaño de la empresa:
Empresas con más de 19 trabajadores o trabajadoras en plantilla permanente: el subsidio tiene una vigencia máxima igual al plazo de contratación, no pudiendo superar los 12 meses.
Empresas con hasta 19 trabajadores o trabajadoras en plantilla permanente: el subsidio puede extenderse hasta 18 meses, percibiendo el 100 % durante los primeros 12 meses; durante el segundo año, el subsidio se reduce al 75 % en el primer trimestre y al 50 % en el segundo.
¿Qué otra previsión se establece para las empresas contratantes?
El Poder Ejecutivo podrá establecer un mecanismo de etiquetado que evidencie el grado de compromiso de las empresas en la promoción y en la generación de oportunidades de acceso al trabajo digno y decente.
• Programa Yo Estudio y Trabajo – Sector Privado
¿A quiénes comprende el contrato del Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Privado?
El Programa está dirigido a personas jóvenes desempleadas que:
- tengan entre 15 y 24 años de edad;
- no hayan cotizado a la seguridad social por más de 90 días corridos;
- estén estudiando o inscriptas para comenzar estudios en instituciones públicas o privadas de enseñanza formal o no formal.
¿Cuál es el objetivo del Programa?
Este Programa tiene como fin asegurar que las personas jóvenes continúen estudiando y al mismo tiempo desarrollen competencias laborales.
¿Qué particularidades tienen estas contrataciones?
Duración del contrato
6 o 12 meses.
Carga horaria
Menores de 18 años de edad: hasta 20 horas semanales.
Personas de 18 a 24 años de edad: hasta 30 horas semanales.
Licencia por estudio
10 días hábiles anuales, o un número de días proporcional al período de la contratación si fuera menor a un año.
Rescisión del contrato
Las causales serán las del derecho laboral vigente.
Además, serán causales de finalización del contrato sin derecho a indemnización, tener 5 o más faltas injustificadas por año o haber dejado de cursar los estudios.
La convocatoria a empresas y jóvenes a participar del Programa será anual y estará a cargo del MTSS, a través de la Dirección Nacional de Empleo. La asignación de las personas jóvenes se realizará por sorteo público, en condiciones similares a las del Programa Yo Estudio y Trabajo en el Sector Público, regulado en esta ley.
¿Qué beneficios tienen las empresas que contraten jóvenes por este Programa?
Las empresas podrán percibir un subsidio de entre el 66 % y el 80 % de las retribuciones mensuales, según la situación de la persona joven. El subsidio podrá ser de hasta el 100 % si la persona joven tiene discapacidad.
El tope máximo del subsidio será de 4 BPC.
Si finalizado el contrato, la empresa mantiene a la persona joven en su plantilla, se beneficiará con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales hasta que cumpla 25 años de edad.
El aporte estatal no reembolsable previsto no se acumulará con otras prestaciones o subsidios vinculados al fomento del empleo y relacionados con la persona trabajadora incorporada. Se exceptúan los subsidios establecidos en las normas sobre promoción del trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de esta ley.
POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO
CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DE 15 A 24 AÑOS EN EL ESTADO, EN PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Y EN EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
• Condiciones generales
¿Qué organismo está a cargo de diseñar, evaluar y ejecutar los programas de promoción del trabajo digno y decente en el sector público?
El MTSS, a través de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo, diseñará, evaluará y ejecutará los programas de promoción del trabajo digno y decente de jóvenes de entre 15 y 24 años. También coordinará estas acciones con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos, personas públicas no estatales y empresas que tengan participación estatal.
¿Cómo se regulan el salario y las condiciones de trabajo?
Salario
4 BPC por 30 horas semanales.
6 BPC por 30 horas semanales, cuando se trate de mujeres embarazadas o de madres o padres de hijos o hijas menores de 4 años, o en situación de discapacidad.
En caso de acordarse una jornada laboral menor, el salario será proporcional a la carga horaria convenida.
Cobertura de salud
Tendrán cobertura del Seguro Nacional de Salud, previo cumplimiento de los aportes legales correspondientes.
Carga horaria
Personas jóvenes de 18 a 24 años de edad: hasta 30 horas semanales.
Personas jóvenes de 15 a 18 años de edad: hasta 20 horas semanales.
Licencias
Licencia anual: 20 días hábiles por año de contratación, o la cantidad que corresponda proporcionalmente según el tiempo trabajado.
Licencia médica, licencia por maternidad, paternidad, adopción, cuidados, matrimonio y duelo, de acuerdo a la normativa del organismo o empresa con la que se está contratando.
Licencia por estudio: hasta 20 días hábiles al año. Si el período de contratación es menor a un año, la cantidad de días se otorgará en forma proporcional.
Rescisión del contrato
Será causal de rescisión sin derecho a indemnización alguna, haber tenido 5 o más faltas injustificadas por año.
Estas contrataciones no otorgan a la persona joven la calidad ni condición de funcionario o funcionaria pública.
Tareas a desempeñar
Serán exclusivamente de apoyo administrativo u operativo.
Duración del contrato
Entre 6 y 12 meses.
No se admitirá la prórroga de los contratos de trabajo, aun cuando el plazo pactado hubiese sido menor al máximo autorizado legalmente.
Vencido el plazo, la contratación se extinguirá sin generar derecho a indemnización alguna.
No se solicitará el Certificado de Antecedentes Judiciales para las contrataciones.
El Poder Ejecutivo podrá establecer otros requisitos necesarios para estas contrataciones.
¿Cuál es el porcentaje de personas jóvenes que deben contratarse?
Los organismos del Estado deberán contratar jóvenes en un número no menor al 50 % de sus contrataciones anuales de becarios, becarias y pasantes, excepto la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que podrá hacerlo en un número no menor al 20 %.
Del total de las contrataciones se beneficiará, al menos, en los siguientes porcentajes a:
- 50 % mujeres jóvenes.
- 15 % personas jóvenes en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
- 8 % personas jóvenes afrodescendientes.
- 4 % personas jóvenes con discapacidad.
- 2 % personas trans.
- 1 % mujeres en situación de violencia basada en género o en proceso de salida dicha situación.
Estos porcentajes no serán exigibles cuando no exista un número suficiente de postulantes en los llamados.
El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de verificar el cumplimiento de lo dispuesto, previa consulta a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.
El Poder Ejecutivo podrá establecer otros cupos para contratar a personas jóvenes con dificultades para acceder al mercado laboral, ya sea por causas estructurales o por situaciones circunstanciales.
• Primera Experiencia Laboral – Sector Público
¿A quiénes está dirigido el contrato de Primera Experiencia Laboral en el Sector Público?
El contrato de primera experiencia laboral en el Estado, en personas públicas no estatales o en empresas con participación estatal está dirigido a personas jóvenes que:
- tengan entre 15 y 24 años de edad;
- no hayan cotizado a la seguridad social por más de 90 días corridos.
¿Qué organismos podrán acordar estas contrataciones?
El INAU, el INISA, el Instituto Nacional de la Juventud (INJU), la ANEP y el MTSS, podrán acordar contrataciones de primera experiencia laboral con los organismos públicos estatales, con personas públicas no estatales y con empresas con participación estatal.
• Programa Yo Estudio y Trabajo – Sector Público
¿A quiénes comprende el contrato del Programa Yo Estudio y Trabajo para el Sector Público?
El Programa Yo Estudio y Trabajo en el Estado, en personas públicas no estatales o en empresas con participación estatal, está dirigido a personas jóvenes que:
- tengan entre 15 y 24 años de edad;
- no hayan cotizado a la seguridad social por más de 90 días corridos;
- estén estudiando o inscriptas para comenzar estudios en instituciones públicas o privadas de enseñanza formal o no formal.
¿Cómo se accede a este Programa?
El Programa Yo Estudio y Trabajo permite participar a todas las personas jóvenes interesadas mediante el acceso a un sorteo público.
El MTSS, a través de la Dirección Nacional de Empleo, establecerá el procedimiento para la inscripción y la realización del sorteo.
También determinará las condiciones de permanencia y causales de baja del Programa, sin perjuicio de lo dispuesto como condiciones generales para la contratación en el sector público.
EMPRENDIMIENTOS
¿Qué establece la ley sobre los emprendimientos?
La ley considera emprendimiento a toda iniciativa de tipo productivo que cumpla determinadas condiciones:
- que su dirección sea ejercida por alguna de las personas amparadas por esta ley mayores de 18 años, o que intervengan al menos un 51 % de ellas en la iniciativa;
- que no tenga una antigüedad mayor a 2 años desde el inicio de actividades;
- que se desarrolle bajo la forma de empresa unipersonal, sociedad por acciones simplificada (SAS), sociedad de hecho o cooperativa;
- que esté al día en los pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS.
Estos emprendimientos son compatibles con los desarrollados a través del Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad.
¿Qué beneficio económico pueden obtener los emprendimientos?
Los emprendimientos podrán obtener un subsidio de hasta el 50 % de los aportes patronales, con un tope de 13 BFC (Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo de hasta 12 meses.
Para los emprendimientos en régimen de monotributo, se determinará por reglamentación qué porcentaje del tributo unificado mensual podrá ser subsidiado, cumpliendo con el tope fijado.
¿Qué otros beneficios tienen?
Los emprendimientos, durante el período que reciban el subsidio, podrán acceder a capacitaciones o talleres disponibles en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), en el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y en la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE).
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS
¿Cómo se promueve la continuidad de los estudios?
El Estado deberá promover la compatibilidad entre el trabajo y la continuidad de los estudios, favoreciendo el acceso a oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de trayectorias formativas y laborales que se sostengan en el tiempo.
Los estudios comprendidos por la ley son: los estudios de educación primaria, media básica y superior, educación técnica-profesional, enseñanza universitaria y terciaria, pública o privada, habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), y la realización de cursos en el marco del INEFOP u otros reconocidos por el MEC.
¿Cómo se favorece la formación continua?
Las personas contratadas en el marco de esta ley, en el sector público o en el privado, podrán acceder durante su contratación a cursos de formación profesional dados por el INEFOP, para actualizar, mejorar o adquirir nuevos conocimientos, habilidades y competencias que aporten al fortalecimiento de su perfil y trayectoria laboral.
¿Cómo se facilita la culminación de los ciclos educativos?
Las personas contratadas podrán acceder durante el plazo de su contratación a las propuestas de culminación de ciclos educativos promovidos por el INEFOP.
¿Se pueden certificar las competencias adquiridas?
Sí. A través del Programa Uruguay Certifica a cargo del INEFOP, las personas contratadas en el marco de esta ley podrán certificar sus competencias.
¿Qué establece la ley en relación a la formación para empresas, cooperativas y emprendimientos?
Las empresas que realicen contrataciones en el marco de esta norma y los emprendimientos que accedan a los beneficios establecidos por la misma, podrán tener prioridad en el acceso a herramientas de formación y fortalecimiento de capacidades para la gestión empresarial brindados por el INEFOP, el INACOOP, la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
El MTSS, MIEM, INEFOP, INACOOP y ANDE establecerán por reglamentación los criterios y el procedimiento para el acceso a estas herramientas.
¿Qué son las prácticas formativas para jóvenes y dónde se encuentran reguladas?
Son prácticas que se realizan en empresas con el objetivo de que los jóvenes profundicen y amplíen sus conocimientos, de modo que puedan aplicar y desarrollar las habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridos en la formación y que son requeridos por el mercado laboral.
Se llevan a cabo en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, y se encuentran reguladas por los artículos 29 a 35 de la Ley N° 19.973.
FINANCIAMIENTO
¿Cómo se financian los instrumentos creados por esta ley y las prácticas formativas mencionadas?
La contratación de jóvenes en el sector público de acuerdo a esta ley, se financiará con el crédito presupuestal con el que cuente cada organismo contratante para ello.
Los subsidios a empresas y emprendimientos, las herramientas para la promoción de los estudios destinadas al sector público y privado, los recursos humanos y materiales para las tareas vinculadas a la ejecución de esta ley, y el subsidio para las prácticas formativas establecido en el artículo 35 de la Ley N° 19.973, se financiarán con aportes de distintas instituciones, fondos y partidas públicas.
RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
¿Qué seguimiento tienen las políticas activas de empleo?
El MTSS, a través de la Dirección Nacional de Empleo, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas la información que solicite para evaluar el desarrollo de las políticas de empleo y formación profesional establecidas en la ley.
Para ello, la Unidad Estadística del MTSS y la Unidad de Evaluación y Monitoreo del INEFOP elaborarán informes estadísticos de seguimiento, monitoreo y evaluación.
Estos informes se presentarán anualmente en la Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo e incluirán información sobre:
- el número de contrataciones y emprendimientos registrados;
- el plazo de duración;
- la ejecución presupuestal realizada.
Además, la información deberá presentarse desagregada por género, edad, ascendencia y condición de vulnerabilidad socioeconómica.
El MTSS podrá acordar con organizaciones públicas especializadas la realización de evaluaciones de impacto.
