REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES
SECCION QUINTA. PRACTICAS FORMATIVAS

Artículo 29

   (Definición).- La práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos, de forma que permita al joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por el mercado de trabajo.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional fijará los requisitos que deberán cumplir las propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral para participar en la presente modalidad.
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