Skip to content
En Uruguay contás con una ley que regula la actividad de los artistas y de quienes desempeñan actividades u oficios conexos
Ley N° 18.384 de 17/10/2008.
La Ley en tu lenguaje
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: agosto, 2026)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 18.384 de 17/10/2008 – Aprobación del Estatuto del Artista y Oficios Conexos

¿Sabías que…
la actividad de los artistas y de quienes desempeñan actividades u oficios conexos a esa profesión, se encuentra regulada por ley?

La ley, que aprobó el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, en su actual redacción, considera artista, creador, intérprete o ejecutante a toda persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada, así como los autores y artistas visuales, plásticos, compositores y escritores.

Por oficios conexos se entienden aquellas actividades derivadas de las anteriores que impliquen un proceso creativo.

¿Bajo qué modalidades pueden ejercerse y que protección tienen?

Estas actividades podrán ejercerse en relación de dependencia o fuera de ella, ya sea de manera individual o asociada. En todos los casos, estarán amparadas por la legislación laboral y de la seguridad social, según corresponda.

¿Qué se requiere para acceder a los beneficios de esta ley?

Se requiere la inscripción en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.

El Registro fue creado por la ley en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y el Banco de Previsión Social (BPS) podrán acceder, sin restricciones, a la información contenida en dicho Registro.

También se inscribirán en el Registro, a los efectos del cómputo de servicios previsto en esta ley, los contratos que tengan por objeto las actividades reguladas que se desarrollen en relación de dependencia.

¿Qué órgano tiene a su cargo las competencias vinculadas al Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas?

La Comisión Certificadora, creada por la ley. Dicha Comisión actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como órgano desconcentrado.

Son cometidos de la Comisión Certificadora:

  • establecer y dar publicidad a los requisitos para inscribirse en el Registro;
  • resolver sobre todas las solicitudes de inscripción en el Registro;
  • certificar la calidad de artista profesional y de trabajador en actividades conexas a dicha profesión, de acuerdo con la información que surja del Registro;
  • extender constancias de inscripción de las personas y de las actividades registradas;
  • responder las consultas que le realicen el MEC o el BPS sobre la totalidad de la información registrada;
  • asesorar sobre los términos que deberán contener los contratos.

¿Cómo se integra la Comisión Certificadora?

Estará integrada por:

  • un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que la presidirá;
  • un representante del Ministerio de Educación y Cultura (MEC);
  • un representante del Banco de Previsión Social (BPS);
  • dos representantes de las organizaciones gremiales, quienes serán designados por el MTSS a propuesta de las organizaciones más representativas de las actividades comprendidas en la ley.

Sus integrantes serán honorarios y permanecerán en el cargo por un período máximo de 5 años. La Comisión sesionará con un quórum mínimo de cuatro miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes.

¿Qué establece la ley sobre los períodos de prueba?

Las partes podrán acordar por escrito un período de prueba en contratos cuya duración sea mayor a los 10 días. Dicho período no podrá superar el 10 % de la duración total del contrato.

¿Qué se prevé sobre el trabajo artístico de menores?

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizar a los menores de 15 años a desarrollar actividades artísticas, previa aprobación de sus representantes legales, considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, su protección y las demás garantías previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

¿En qué sector quedan incluidas estas actividades a los efectos de la seguridad social?

Las actividades comprendidas en esta ley se considerarán de Industria y Comercio a los efectos de la seguridad social, salvo que cuenten con un amparo específico distinto.

¿Es obligatorio declarar estas actividades ante el Banco de Previsión Social?

Sí. Las actividades amparadas por esta ley deberán declararse obligatoriamente ante el Banco de Previsión Social (BPS), para su registro en la historia laboral, en las condiciones que establece la normativa vigente.

¿Cómo se computan los servicios a los efectos de la jubilación, pensión y subsidio transitorio por incapacidad parcial?

Para el cómputo de servicios y determinar las condiciones del derecho a la jubilación, a la pensión y al subsidio transitorio por incapacidad parcial, se tomará en cuenta el tiempo de actividad y, además, se aplicarán las siguientes reglas:

Ensayos: el tiempo de ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra se computará como tiempo de servicio.

Contrato con varias actuaciones: cuando un único contrato incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra se considerará parte del plazo del contrato, siempre que no supere los 15 días.

150 jornadas de trabajo o más en el año: si la suma de los períodos computables en el año civil da 150 jornadas de trabajo o más, se computará un año completo de servicios.

Menos de 150 jornadas en el año: también se computará un año completo de servicios aunque la suma de las jornadas no llegue a 150, si la persona tiene un mínimo de 4 contratos en el año, siempre que:

  • entre la finalización de un contrato y el inicio del siguiente no pasen más de 3 meses, y
  • el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los contratos no sea menor a un salario mínimo nacional.

Cuando no se alcancen los mínimos de las dos reglas anteriores: se computará el tiempo calendario que resulte de aplicar el tiempo de actividad, el tiempo de ensayo y los intervalos en los contratos con varias actuaciones.

grupo ensayando y un sonidista preparando un micrófono
Volver arriba