(Actualizado: setiembre, 2026)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.973 de 13/08/2021, artículos 29 a 35
¿Sabías que…
las prácticas formativas de jóvenes en empresas están reguladas por ley?
El objetivo de las prácticas es que los jóvenes profundicen y amplíen sus conocimientos, de modo que puedan aplicar y desarrollar las habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridos en la formación y que son requeridos por el mercado laboral.
Se llevan a cabo en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas.
Estos cursos o propuestas deberán cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).
¿Quiénes pueden realizar prácticas formativas en empresas?
La práctica formativa empresarial está dirigida a estudiantes de entre 15 y 29 años de edad.
¿Cuáles son las condiciones de trabajo?
Las condiciones de trabajo se acordarán por escrito entre la institución educativa y la empresa, y deberán aprobarse por el MTSS.
Los estudiantes deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de enfermedad.
Estas prácticas son remuneradas.
¿Se pueden realizar prácticas formativas que no sean remuneradas?
El MTSS podrá autorizar de forma excepcional las prácticas formativas no remuneradas en empresas privadas y en personas públicas no estatales.
No podrán exceder las 120 horas, ni representar más del 50 % de la carga horaria total del curso o carrera.
Si la propuesta de práctica formativa requiere superar las horas o el porcentaje establecidos, las instituciones educativas deberán solicitar autorización al MTSS por escrito y de forma fundada. La solicitud será evaluada por el MTSS y por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
¿Los estudiantes deberán contar con seguro de accidentes del trabajo?
Sí, los estudiantes que realicen prácticas formativas, sean remuneradas o no remuneradas, deberán contar con el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado.
¿Se evalúa el desempeño de los jóvenes?
Sí, al finalizar las prácticas formativas recibirán una constancia de su realización y una evaluación de su desempeño, que se remitirá también a la institución educativa correspondiente.
¿Qué funciones cumplen los tutores y referentes educativos en la formación de los jóvenes?
Las empresas, en las prácticas formativas remuneradas, deberán contribuir en la formación del joven mediante un tutor que lo apoye en su proceso formativo.
Las instituciones educativas tendrán, a su vez, un referente educativo que contribuirá a la formación en el centro educativo y será responsable de la coordinación y vínculo permanente con la empresa formadora. El MTSS, en coordinación con el INEFOP, determinará la formación necesaria para los tutores y referentes educativos.
¿Qué beneficio económico reciben las empresas que contraten jóvenes para realizar prácticas formativas?
Las empresas podrán recibir un subsidio de hasta el 50 % del laudo de la categoría que corresponda del trabajador que constituya materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social.
Si una empresa privada recibe un mínimo de estudiantes, que se determinará en cada caso, podrá acceder a un subsidio por el tutor que debe asignar, que será de hasta el 50% del laudo correspondiente a la categoría de las tareas que desempeñe, por un máximo de 60 horas mensuales.
¿Cómo se financian las prácticas formativas?
Su financiación se encuentra regulada en el artículo 31 de la Ley de Empleo Integral N° 20.506 del año 2026, que promueve el trabajo digno y decente de las personas con mayores dificultades para conseguir empleo.
