REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013




Promulgación: 09/11/2023
Publicación: 16/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 76.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre 2015, en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el precitado artículo establece obligaciones para las entidades públicas de simplificar sus trámites, de eliminar la solicitud de certificados, constancias, testimonios o documentación similar que pueda obtenerse por otros medios, de emitir a su vez constancias en formato digital de acuerdo a las especificaciones de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y de publicar y revisar periódicamente los trámites y requisitos asociados, no exigiendo a la persona el cumplimiento de requisitos adicionales a los publicados;

   II) que además prevé obligaciones que se encuentran reflejadas en el Decreto N° 177/013, de 11 de junio de 2013, para las entidades de la Administración Central;

   III) que, adicionalmente, corresponde considerar los mecanismos y principios asociados al intercambio de información entre entidades públicas, definidos en los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el Decreto N° 178/013, de 11 de junio de 2013;

   IV) que, por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, se aprobó la "Agenda Uruguay Digital 2025", con el objetivo de reforzar el compromiso con el desarrollo sostenible y con el impulso de una Sociedad Digital que promueva la inclusión de las tecnologías digitales en todos los sectores de la política pública, y que las personas puedan aprovechar al máximo los beneficios de la sociedad de la información y del conocimiento, eliminando barreras y obteniendo el acceso en igualdad de oportunidades;

   CONSIDERANDO: I) que resultan notorios los avances en materia de digitalización en la Administración Pública, a través del cumplimiento de la estrategia digital y de los objetivos delineados en la Agenda Uruguay Digital 2025, liderada por AGESIC;

   II) que, sin perjuicio de lo expresado, persisten requisitos para el acceso a trámites y servicios del Estado que pueden ser sustituidos por información obtenida del propio Estado, lo que redundará en una mayor eficiencia en la gestión de las entidades públicas y en un beneficio para las personas que hacen uso de esos trámites y servicios;

   III) que resulta necesario definir el alcance de las obligaciones de las entidades públicas y establecer un mecanismo de monitoreo a fin de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo mencionado en el Visto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - OBLIGACIONES ASOCIADAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 1

   Las entidades públicas no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través del acceso a sistemas informáticos de otras entidades, o a servicios proveídos por éstas a través de la plataforma de interoperabilidad creada por el artículo 17 del Decreto N° 178/013, de 11 de junio de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6 y 12.

Artículo 2

   La información referida en los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, deberá ser proveída por las entidades públicas a través de servicios incorporados en la plataforma de interoperabilidad.

   Ello sin perjuicio de la habilitación de acceso a sus sistemas informáticos en los términos del artículo que se reglamenta, cuando resulte conveniente, o no sea posible la publicación del servicio que corresponda en la citada plataforma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6, 11 y 12.

Artículo 3

   Las entidades públicas emisoras de constancias, o documentos necesarios para acreditar situaciones jurídicas relativas a las personas, deberán expedir versiones digitales de las citadas constancias o documentos suscritas con firma electrónica avanzada, y asegurar su remisión a otras entidades públicas y a las personas en su caso por medios digitales seguros.

   A esos efectos, AGESIC pondrá a disposición de las entidades públicas un sistema de intercambio seguro de documentos digitales en caso de corresponder.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6 y 11.

Artículo 4

   En el marco de los procesos de auditoría previstos en el presente Decreto, AGESIC definirá, conjuntamente con las entidades públicas involucradas, los certificados, constancias, testimonios y otra documentación abarcada por la obligación establecida en el artículo que se reglamenta, y que deberá expedirse u obtenerse por alguno de los mecanismos previstos en los artículos 1° a 3° de este decreto; y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.

CAPÍTULO II - AUDITORÍAS

Artículo 5

   AGESIC podrá realizar auditorías periódicas de los trámites y servicios puestos a disposición por entidades públicas, a efectos de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

   En el caso de las entidades de la Administración Central, dichas auditorías deberán incluir además la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 231/017, de 21 de agosto de 2017.

   De la auditoría realizada se elaborará un informe que será comunicado a la entidad auditada. AGESIC podrá publicar los informes realizados en la forma que estime pertinente.

CAPÍTULO III - ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN

Artículo 6

   Las entidades públicas deberán mantener actualizada la información disponible de sus trámites y servicios en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado, la que deberá contener la indicación de los requisitos que deban cumplirse por el interesado, el costo total a abonar, el plazo máximo de duración, la dependencia donde debe realizarse el mismo en caso de optarse por el canal presencial, la información que será obtenida directamente de otras entidades y su finalidad.

   En ningún caso podrá solicitarse a las personas requisitos adicionales a los publicados, ni aquellos documentos o información que puedan obtenerse por los mecanismos previstos en los artículos 1° a 3° del presente Decreto.

   Lo previsto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

   Las entidades públicas deberán revisar la información referida en el artículo anterior en forma semestral y/o ajustar dicha información en el momento que constate o se le reporte que ésta se encuentra desactualizada, de lo que deberá dejarse constancia en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado.

CAPÍTULO IV - INCUMPLIMIENTOS Y RECLAMOS

Artículo 8

   En caso de incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente Decreto por parte de las entidades públicas, AGESIC podrá hacer uso de la facultad establecida en el artículo 74 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, con respecto a la entidad incumplidora.

Artículo 9

   AGESIC informará preceptivamente las adquisiciones informáticas que realicen las entidades de la Administración Central, en el marco de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2010, a efectos de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 10

   AGESIC, a través de sus canales de atención a la ciudadanía establecerá el procedimiento para la recepción de reclamos en caso de presuntos incumplimientos al presente Decreto y su comunicación a la entidad involucrada, y remitirá al jerarca del Inciso correspondiente un reporte de los reclamos realizados.

CAPÍTULO V - PLAZO DE ADECUACIÓN

Artículo 11

   Las entidades públicas contarán con un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos desde la aprobación del presente Decreto para sustituir los certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza solicitados en sus trámites por la información que se encuentre disponible actualmente en la plataforma de interoperabilidad.

   En caso de que por cuestiones técnicas o de otra índole, acordadas con AGESIC, no pueda realizarse el consumo del servicio correspondiente a través de la plataforma de interoperabilidad, podrá emplearse alguno de los mecanismos previstos en el artículo 2° o 3° del presente Decreto.

   Toda excepción al cumplimiento del plazo previsto en el presente Decreto deberá ser justificada, acordada con AGESIC, y publicarse en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado, asociado al trámite o servicio respectivo.

   AGESIC elaborará y publicará, en base al Catálogo de Trámites y Servicios del Estado un listado de certificados, constancias, testimonios y documentación que puedan ser sustituidos por el acceso a la información por los mecanismos previstos en el presente Decreto.

CAPÍTULO VI - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 12

   Exceptúanse de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto los certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza que se expida en base a normas legales que establezcan condiciones especiales para su expedición. Las excepciones deberán publicarse, junto a la fundamentación legal correspondiente, en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado, asociado al trámite o servicio respectivo.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013 
artículo 15 literal A).

Artículo 14

   Derógase el artículo 13 del Decreto N° 178/013, de 11 de junio de 2013.

Artículo 15

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA
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