REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013




Promulgación: 09/11/2023
Publicación: 16/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 76.

CAPÍTULO V - PLAZO DE ADECUACIÓN

Artículo 11

   Las entidades públicas contarán con un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos desde la aprobación del presente Decreto para sustituir los certificados, constancias, testimonios u otra documentación de similar naturaleza solicitados en sus trámites por la información que se encuentre disponible actualmente en la plataforma de interoperabilidad.

   En caso de que por cuestiones técnicas o de otra índole, acordadas con AGESIC, no pueda realizarse el consumo del servicio correspondiente a través de la plataforma de interoperabilidad, podrá emplearse alguno de los mecanismos previstos en el artículo 2° o 3° del presente Decreto.

   Toda excepción al cumplimiento del plazo previsto en el presente Decreto deberá ser justificada, acordada con AGESIC, y publicarse en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado, asociado al trámite o servicio respectivo.

   AGESIC elaborará y publicará, en base al Catálogo de Trámites y Servicios del Estado un listado de certificados, constancias, testimonios y documentación que puedan ser sustituidos por el acceso a la información por los mecanismos previstos en el presente Decreto.
Ayuda