REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
CAPÍTULO III - ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN
Artículo 7
Las entidades públicas deberán revisar la información referida en el artículo anterior en forma semestral y/o ajustar dicha información en el momento que constate o se le reporte que ésta se encuentra desactualizada, de lo que deberá dejarse constancia en el Catálogo de Trámites y Servicios del Estado.