REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 76.
CAPÍTULO I - OBLIGACIONES ASOCIADAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 3
Las entidades públicas emisoras de constancias, o documentos necesarios para acreditar situaciones jurídicas relativas a las personas, deberán expedir versiones digitales de las citadas constancias o documentos suscritas con firma electrónica avanzada, y asegurar su remisión a otras entidades públicas y a las personas en su caso por medios digitales seguros.
A esos efectos, AGESIC pondrá a disposición de las entidades públicas un sistema de intercambio seguro de documentos digitales en caso de corresponder.