REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013




Promulgación: 09/11/2023
Publicación: 16/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 76.

CAPÍTULO I - OBLIGACIONES ASOCIADAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 2

   La información referida en los artículos 157 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, deberá ser proveída por las entidades públicas a través de servicios incorporados en la plataforma de interoperabilidad.

   Ello sin perjuicio de la habilitación de acceso a sus sistemas informáticos en los términos del artículo que se reglamenta, cuando resulte conveniente, o no sea posible la publicación del servicio que corresponda en la citada plataforma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6, 11 y 12.
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