REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013




Promulgación: 09/11/2023
Publicación: 16/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 76.

CAPÍTULO IV - INCUMPLIMIENTOS Y RECLAMOS

Artículo 10

   AGESIC, a través de sus canales de atención a la ciudadanía establecerá el procedimiento para la recepción de reclamos en caso de presuntos incumplimientos al presente Decreto y su comunicación a la entidad involucrada, y remitirá al jerarca del Inciso correspondiente un reporte de los reclamos realizados.
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