REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
AGESIC, a través de sus canales de atención a la ciudadanía establecerá el procedimiento para la recepción de reclamos en caso de presuntos incumplimientos al presente Decreto y su comunicación a la entidad involucrada, y remitirá al jerarca del Inciso correspondiente un reporte de los reclamos realizados.