REGLAMENTACION DEL ART. 76 DE LA LEY 19.355, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, A LOS EFECTOS DE SIMPLIFICAR SUS TRAMITES, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LA AGESIC. MODIFICACION DEL ART. 15 Y DEROGACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 178/013
En caso de incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente Decreto por parte de las entidades públicas, AGESIC podrá hacer uso de la facultad establecida en el artículo 74 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, con respecto a la entidad incumplidora.